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Se declara improcedente el despido del trabajador que consumía alcohol de forma habitual en el trabajo

Cáceres, 27 de abril de 2023.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 8 de Murcia, que declaraba procedente el despido de un trabajador por el consumo excesivo y habitual de alcohol durante la jornada de trabajo, condenando a la empresa a readmitir al trabajador, con abono de salarios de tramitación o, en su defecto, a indemnizar al mismo por el despido improcedente.

Consumir alcohol mientras se trabaja es una actividad inapropiada y peligrosa que puede poner en riesgo la seguridad de uno mismo y de los demás en el lugar de trabajo. Sin embargo, ¿justifica esto el despido de un empleado?

La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo, es considerada una causa de despido disciplinario por el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En muchos casos, el consumo de alcohol en el trabajo puede ser considerado una violación grave de las políticas de la empresa. Si se descubre que un empleado ha estado bebiendo en el trabajo, la empresa tiene el derecho de tomar medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido del trabajador.

Pero, ¿es esto siempre justo? ¿Hay alguna circunstancia en la que el consumo de alcohol en el trabajo debería ser permitido?

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Nueva Ley Whistleblowing: Protección de los denunciantes de infracciones normativas y contra la corrupción. Multas de hasta 1.000.000,00 de euros.

 

Cáceres, a 20 de abril de 2023.

Se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, con la que España traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, bautizada como “Directiva Whistleblowing”

¿Qué regula esta nueva ley?

Con carácter principal, la obligación de empresas con más de 50 trabajadores de implementar un sistema de información y canalización de denuncias.

También están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

¿Qué plazo hay para implementar este sistema?

La ley entró en vigor el día 13 de marzo de 2023 y las organizaciones tendrán un plazo máximo de tres meses para establecer sus sistemas internos de información. Sin embargo, las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos tienen una excepción y tienen un plazo extendido hasta el 1 de diciembre de 2023.

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Me han despedido ¿Qué puedo hacer?

Cáceres, 8 de marzo de 2023. 
El despido de un trabajador es una de las situaciones más difíciles y estresantes que pueden enfrentar los empleados. Sin embargo, los trabajadores tienen derechos específicos frente a un despido y pueden reclamar contra la decisión del empresario si creen que se ha llevado a cabo de manera injusta o ilegal.
En España, el Estatuto General de los Trabajadores establece las normas y regulaciones relacionadas con el despido de un trabajador. Bajo estas normas, un empleador puede despedir a un trabajador por varias razones, incluyendo razones disciplinarias, económicas o técnicas. Sin embargo, incluso en estos casos, existen requisitos legales que el empleador debe cumplir.
En primer lugar, el empleador debe notificar al trabajador de su despido de forma escrita y detallada. La notificación debe indicar claramente las razones para el despido y la fecha en que se llevará a cabo. Además, el empleador debe proporcionar al trabajador una compensación económica adecuada, que puede variar según las circunstancias específicas del despido.

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INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Cáceres, a 30 de septiembre de 2021. 

PRIMERO.- Con Mayoría de votos

El Procedimiento para la votación y, en su caso, instalación sin votación de un ascensor en una Comunidad de Propietarios se encuentra regulado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Concretamente, el artículo 17.2 de dicha Ley establece la mayoría simple de votos favorables para que se pueda llevar a cabo dicha instalación:
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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