Despacho de Abogados en Cáceres creado por Carmelo Cascón Merino, abogado en ejercicio desde 1982 hasta 2020, compuesto por un experimentado equipo de profesionales que ofrecen asesoramiento especializado en materias Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Responsabilidad Civil, Seguros y Contencioso Administrativo.
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Cáceres, a 28 de junio de 2021.
Para todos aquellos que se hayan jubilado a partir de enero de 2016, para el cálculo del importe de la pensión de incapacidad permanente no se tuvo en cuenta el complemento por maternidad que señalaba el entonces vigente art. 60 LGSS, en su redacción anterior al RDL 3/2021, de 2 de febrero, el cual indicaba:Artículo 60.- Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.