¿Eres padre y percibes alguna pensión por jubilación, incapacidad o viudedad? Puedes solicitar hasta un 15% de complemento de tu pensión
Cáceres, a 28 de junio de 2021.
Para todos aquellos que se hayan jubilado a partir de enero de 2016, para el cálculo del importe de la pensión de incapacidad permanente no se tuvo en cuenta el complemento por maternidad que señalaba el entonces vigente art. 60 LGSS, en su redacción anterior al RDL 3/2021, de 2 de febrero, el cual indicaba:Artículo 60.- Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
Pese a que la literalidad del precepto menciona exclusivamente a las mujeres, la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, con fundamento en la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, entiende que la redacción expuesta es discriminatoria, en tanto "constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por tanto, está prohibida por la Directiva 79/7”
Los Juzgados y Tribunales de todo nuestro ordenamiento jurídico han comenzado a pronunciarse al efecto en el sentido mayoritario de considerar que los padres varones también tienen derecho a solicitar tal complemento de la pensión.
DUDAS FRECUENTES
1. ¿De qué importe hablamos?
Para una pensión de 1.500 € en 14 pagas, la cantidad se situaría entre 1.050€ y 3.150 € al año con carácter retroactivo desde la fecha de declaración de la prestación (entre 5.250 € y 15.750 € en el ejemplo analizado)
2. ¿Los hijos tienen que convivir con el padre o no haber fallecido?
No, solo se necesita acreditar que nacieron. Los hijos tienen que haber nacido antes de 2016 o antes de haberse declarado el derecho a la pensión correspondiente.
3. ¿Cuánto tarda en contestar el INSS?
En Cáceres está tardando pocos días desde la reclamación. Si no contestan en el plazo de 3 meses se entiende desestimada. En cualquier caso, habría que presentar reclamación previa y si no contestan en 45 días o la deniegan habría que acudir al Juzgado, que es lo que está ocurriendo actualmente.
4. ¿Si cobro la pensión máxima también tengo derecho a este complemento?
Sí, en ese caso el complemento se reducirá en un 50%.
5. ¿En qué se basa esta reclamación?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaró en su sentencia de 19 de diciembre de 2019 que la regulación española en esta materia incurre en una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7, correspondiendo dicho derecho tanto para los hombres como para las mujeres.
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Etiquetas: Abogado, Cáceres, pensión, jubilación, complementomaternidada