Cáceres, 2 de octubre de 2018
Tras las vacaciones, aquellos que han salido al extranjero pueden encontrarse al llegar a casa con una factura de su compañía telefónica por la que le reclaman un importe muy superior al que viene abonando, en algunos casos con cifras de más de 10 mil euros. Esto se debe a la itinerancia de datos o roaming en el extranjero.
Desde hace poco tiempo, dentro del espacio europeo se puede navegar por internet y realizar llamadas prácticamente al mismo coste que si estuvieras en territorio español, pero ¿Qué ocurre si me conecto a internet en un país extracomunitario? Que la compañía telefónica local a la que te conectes será la que facture el servicio, siendo en algunos casos el importe de cada mega descargado o subido de 10 euros. Sí, 10 € por mega descargado, es decir, que si se te ocurre ver o descargarte una película podría suponer tu ruina económica.
¿Existe alguna forma de protegerse de esta desmesurada facturación? Sí, lo más conveniente es que antes de salir al extranjero te cerciores de qué tipo de contrato tienes suscrito con tu compañía telefónica y llamar al operador en cuestión para dejar constancia de que no quieres superar un importe concreto de facturación o para que te desactiven directamente la posibilidad de activar el Roaming o itinerancia de datos, ya que es muy habitual que estos cargos por sorpresa provengan de conexiones a internet por error, por fallo del wifi del hotel, etc. En cualquier caso, en tu compañía telefónica deben informarte de todas las posibilidades existentes.
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Cáceres, 13 de septiembre de 2018.
Hoy en día, predominan las comunicaciones de la sociedad en redes sociales o aplicaciones de teléfono móviles, como la famosa Whatsapp. Estas comunicaciones pueden constituir fuente de prueba en un juicio e, incluso, cada vez es más frecuente, que se registren insultos, calumnias o amenazas a través de dichas aplicaciones.
Esta proliferación de sistemas de mensajería instantánea y estos cambios en las formas de comunicación han obligado a los tribunales a pronunciarse sobre la validez de estos sistemas para acreditar unos hechos en un juicio. Así, hay que resaltar que si una de las partes aporta una conversación a través de whatsapp, por ejemplo, y la parte contraria no impugna referida prueba, siendo la misma coherente con lo que se denuncia, la misma puede resultar válida.
¿Cómo se puede aportar el contenido de los mensajes? No hay ningún precepto que explique cómo se tiene que aportar esta prueba al procedimiento, no obstante, lo más habitual es aportar pantallazos o fotografías de los mensajes, capturados desde el propio terminal o, lo que es más práctico y consideramos más válido, presentar los archivos digitales en los que consten tales mensajes.
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