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Procedimiento de desahucio del inquilino

Cáceres, a 23 de febrero de 2018

El procedimiento judicial de desahucio se corresponde con la acción ejercitada por el propietario de un inmueble para recuperar la posesión del mismo, existiendo distintos motivos por los que la ley ampara este derecho. 

Los procedimientos judiciales por desahucio suelen provenir por las siguientes causas: 

Falta de pago de la renta

En estos casos el arrendador puede acumular las acciones de recuperación de la posesión del inmueble, así como exigír el pago de las rentas adeudadas y de las que se adeuden hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca. En este concepto no solo se incluye la renta mensual pactada, sino también todas aquellas cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario (Suministros, comunidad de propietarios, IBI, etc). 

 Falta de pago de la fianza o de la actualización

La fianza es el importe que se entrega al inicio del arrendamiento con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario con respecto al mantenimiento del inmueble y de sus elementos en buenas condiciones. En muchos casos, se prevé una actualización de la misma, sobre todo en los contratos de larga duración. 

El subarriendo o cesión inconsentidos

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HISPAJURIS CONSUMIDORES: Nuevo servicio especializado para la defensa de los ciudadanos

Les presentamos Hispajuris, integrada por 35 despachos de abogados en toda España y más de 500 profesionales, de la que nuestro despacho forma parte, y que acaba de lanzar su nueva plataforma para consumidores y usuarios destinada a todos aquellos ciudadanos afectados por mala práxis bancaria, afectados por accidentes de tráfico, relaciones con la administración y otros muchos servicios pensados para el consumidor.  

A través de la web www.hispajurisconsumidores.es, Ud podrá gestionar su reclamación y se le pondrá en contacto con un abogado en su localidad más cercana, al que poder dirigirse para gestionar cualquier reclamación.

Hispajuris está formado por despachos de prestigio, líderes en su territorio, que garantizan una defensa legal experta con absoluta transparencia en sus honorarios.

Entre los servicios ofertados destacan los siguientes:

  • Plusvalías
  • Contratación Bancaria: cláusula suelo, gastos hipotecarios, hipoteca multidivisa
  • Afectados Banco Popular.
  • Daños corporales y accidentes de tráfico
  • Promotoras de viviendas
  • Autónomos
  • Compañías aéreas
  • Telefonía

Consúltenos para más información, estaremos encantados de atenderle.

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Nulidad de cláusula suelo suscrita por una abogada inmobiliaria

Cáceres, 5 de enero de 2018.

El pasado 27 de noviembre de 2017 el Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Madrid se pronunció en un procedimiento instado por una abogada experta en derecho inmobiliario frente al Banco Popular para la declaración de la nulidad de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario, o cláusula de delimitación del tipo de interés, estimando la demanda interpuesta, declarando la nulidad de la cláusula y condenado a la entidad bancaria a devolver a la letrada las cantidades abonadas en exceso por la apliación de dcha cláusula o llimitación del tipo de interés, unos 10.000,00 €. 

En este caso, el Banco alegaba que no resultaba creíble que la demandante, siendo de profesión abogada y especializada en derecho inmobiliario, no conociera lo que estaba firmando. Sin embargo, el tribunal, apoyándose en el criterio de la conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, considera que se trata de una cláusula abusiva, que no ha sido negociada entre las partes, sino predispuesta por el Banco. Además, no se facilitó oferta vinculante previa, ni tampoco se ha acreditado en el procedimiento que se haya entregado a la demandante una relación de distintos escenarios posibles. 

Esta sentencia nos recuerda que para que una cláusula de este tipo sea declarada nula hay que comprobar si la entidad bancaria ha cumplido con las exigencias legales para que se pueda considerar válida su aplicación, independientemnte de quién haya suscrito la misma y de su formación o profesión. 

 

 

Daños eléctricos por anomalías y variaciones de tensión en el suministro ¿Quién responde?

Cáceres, 1 de septiembre de 2017

En alguna ocasión la mayoría de personas hemos sufrido un apagón en nuestra vivienda más o menos rápido, normalmente no ocurre nada y la luz vuelve a funcionar en unos minutos, en ocasiones es cuestión de segundos. No nos referimos a los casos en los que se acciona el diferencial y se corta el suministro eléctrico por tener una baja potencia contratada sino a los casos en los que el apagón se debe a una acción u omisión exterior. 

Las razones por las que estos apagones se pueden producir son muy variadas, pudiendo deberse a averías específicas en transformadores de la compañía eléctrica suministradora, variaciones de tensión en el fluido eléctrico, tareas de mantenimiento o reparación de averías, etc. En muchas ocasiones estas variaciones de tensión o sobrecargas pueden producir daños en nuestra vivienda o negocio llegando en algunos casos a producir cortocircuitos eléctricos en aparatos electrónicos que pueden incluso provocar un incendio de nefastas consecuencias. No obstante, en la mayoría de casos los daños suelen ser menores, afectando a electrodomésticos de cocina, cámaras de refrigeración, fogones y/o cualquier equipo electrónico conectado a la red. 

En este caso, la empresa encargada del suministro y/o comercialización del servicio eléctrico en la zona afectada por el anormal funcionamiento del mismo, y causante de los daños, puede haber incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento del deber de proporcionar un suministro eléctrico de calidad y de servicio continuado, como así lo exige la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.

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