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El Tribunal Supremo dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio

Cáceres, a 26 de noviembre de 2018

El pasado viernes ha corrido por los medios la noticia de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo mediante la que declara la extinción del derecho  de  uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda  familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

Esto supone un nuevo concepto que deberá ser pulido en los tribunales y ver caso caso por caso. Según nuestro más Alto Tribunal el interés de los menores no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos, como en el presente caso, que al ser la vivienda de carácter  ganancial hay otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses. 

 

David Cascón Gómez 

Abogado 

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Etiquetas: Abogado, Cáceres, Divorcio, vivienda, Sentencias, , #derecho de familia