El Tribunal Supremo confirma la exención del pago del IRPF de la prestación por maternidad y la devolución de las cantidades abonadas

Cáceres, 8 de octubre de 2018
Esta semana todos los medios han hecho mención a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que confirma una sentencia de junio de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual reconocía el derecho de una madre a que Hacienda le devolviera las cantidades ingresadas en concepto de IRPF por la prestación de maternidad.
Ya en noviembre de 2016 publicábamos en nuestra página la referencia a la Sentencia Nº 806/2016, de 6 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual concluye que la prestación por maternidad debe incluirse entre las exenciones del IRPF previstas por el artículo 7.h) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuyo tenor literal es el siguiente:
“h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
Como se puede observar, en el párrafo tercero se incluyen dentro de esta categoría de exenciones las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto o adopción múltiple, entre otros, añadiendo en el siguiente párrafo las procedentes de Comunidades Autónomas o entidades locales.
La Agencia Tributaria sostenía que la prestación por maternidad es un rendimiento del trabajo al no encontrarse dentro de las prestaciones familiares reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso al interpretar que referido artículo de exenciones abarca las prestaciones por maternidad.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo confirma los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y abre la posibilidad de reclamar a la Hacienda Pública todas las cantidades ingresadas indebidamente en concepto de IRPF por prestaciones de maternidad.
¿Quiénes pueden reclamar la devolución del IRPF abonado sobre las prestaciones por maternidad?
Todos aquellos padres y madres que incluyeron la prestación por paternidad o maternidad en su declaraciones de IRPF durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
¿Qué se necesita para iniciar la reclamación?
En primer lugar, habrá que solicitar un certificado de los datos fiscales remitidos por Hacienda al contribuyente, así como las declaraciones del Impuesto sobre la Renta afectadas. Una vez determinadas las rentas afectadas se deberá dirigir una solicitud de rectificación de la auoliquidación, solicitando la devolución de ingresos indebidos, debiendo agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial, última opción que habrá que valorar detenidamente antes de su interposición.
¿Qué plazo hay para reclamar la devolución?
El plazo para reclamar la devolución de ingresos indebidos es de 4 años, por ese motivo únicamente se pueden reclamar las prestaciones por maternidad afectadas durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
En nuestro despacho en Cáceres contamos con abogados especializados en la materia que podrán contestar a sus dudas, así como realizar los trámites necesarios para garantizar una correcta reclamación de las cantidades correspondientes en el menor tiempo posible y sin adelantar ningún gasto. Puede consultarnos a través de nuestro teléfono (927 627 074) o dirigiendo un correo electrónico, con sus datos de contacto a la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla..
David Cascón Gómez.
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Etiquetas: Abogado, Cáceres, Divorcio, IRPF, deudas, conciliacionlaboral, maternidad, #derecho de familia