Factura de telefonía desorbitada: Itinerancia de datos en el extranjero (Roaming)

Cáceres, 2 de octubre de 2018
Tras las vacaciones, aquellos que han salido al extranjero pueden encontrarse al llegar a casa con una factura de su compañía telefónica por la que le reclaman un importe muy superior al que viene abonando, en algunos casos con cifras de más de 10 mil euros. Esto se debe a la itinerancia de datos o roaming en el extranjero.
Desde hace poco tiempo, dentro del espacio europeo se puede navegar por internet y realizar llamadas prácticamente al mismo coste que si estuvieras en territorio español, pero ¿Qué ocurre si me conecto a internet en un país extracomunitario? Que la compañía telefónica local a la que te conectes será la que facture el servicio, siendo en algunos casos el importe de cada mega descargado o subido de 10 euros. Sí, 10 € por mega descargado, es decir, que si se te ocurre ver o descargarte una película podría suponer tu ruina económica.
¿Existe alguna forma de protegerse de esta desmesurada facturación? Sí, lo más conveniente es que antes de salir al extranjero te cerciores de qué tipo de contrato tienes suscrito con tu compañía telefónica y llamar al operador en cuestión para dejar constancia de que no quieres superar un importe concreto de facturación o para que te desactiven directamente la posibilidad de activar el Roaming o itinerancia de datos, ya que es muy habitual que estos cargos por sorpresa provengan de conexiones a internet por error, por fallo del wifi del hotel, etc. En cualquier caso, en tu compañía telefónica deben informarte de todas las posibilidades existentes.
¿Si he consumido una gran cantidad de datos por error, sin haber desactivado la itinerancia de datos del teléfono móvil ni haber llamado a mi compañía, hay alguna solución? En este sentido, existe una normativa europea que protege al usuario de telefonía móvil, imponiendo a las operadoras de telefonía la obligación de informar a los usuarios, cuando vayan a entrar o entren en un país de qué coste les va a suponer cada servicio en el extranjero. Dicha información deberá ser suministrada mediante un mensaje automático, A tal efecto, el proveedor de itinerancia pondrá a disposición uno o más límites financieros máximos para períodos determinados de uso, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los volúmenes correspondientes. Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) será de aproximadamente 50 EUR por período de facturación mensual (sin IVA) y no podrá ser superior a este importe
Es decir, según esta normativa europea (Reglamento UE Nº 531/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión), los operadores de telefonía móvil deberán incluir un límite máximo de 50 euros mensuales (sin IVA), según el cual, cuando esté en el extranjero, la compañía telefónica deberá informar al usuario de que va a superar dicho límite, preguntando al mismo si desea seguir navegando a los precios comunicados, lo cual deberá aceptar expresamente el consumidor para poder seguir disfrutando del servicio.
¿Si la compañía telefónica no me ha remitido ningún tipo de mensaje informándome del límite existente ni de los costes del servicio y me ha llegado una factura de miles de euros, qué puedo hacer? Lo primero de todo es realizar la oportuna reclamación a la compañía telefónica a través de los sistemas que tengan establecidos, así como, en su caso, formular nueva reclamación ante la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones de la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. En este sentido se pronuncia La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, Sentencia Nº 489/2014, de 2 de octubre (Rec. 1013/2012), la cual en su fundamento de derecho tercero señala lo siguiente:
"A tal efecto, el proveedor de origen pondrá a disposición uno o más límites financieros máximos para períodos determinados de uso, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los volúmenes correspondientes. Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) será de aproximadamente 50 EUR por período de facturación mensual (sin IVA) y no podrá ser superior a este importe. Alternativamente, el proveedor de origen podrá establecer límites expresados en volumen, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los importes financieros correspondientes. A uno de estos límites (el límite de volumen por defecto) corresponderá un importe financiero de aproximadamente 50 EUR por período de facturación mensual (sin IVA) y no podrá ser superior a este importe. Además, el proveedor de origen podrá ofrecer a sus clientes itinerantes otros límites de volumen con límites financieros máximos mensuales diferentes, esto es, superiores o inferiores. Y se concluye señalando que, a más tardar el 1 de julio de 2010, el límite por defecto mencionado (50 euros más IVA) se aplicará a todos los clientes que no hayan optado por otro límite."
David Cascón Gómez
Abogado (Cáceres)
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