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El Tribunal Supremo confirma la separación de unos hermanos tras separación de los progenitores por ser la solución menos mala

Cáceres, 21 de octubre de 2015

Tras la ruptura de una pareja, ya sea una unión matrimonial o no, uno de los mayores problemas es la aplicación de un sistema de guardia y custodia de los hijos menores que resulte lo más beneficioso posible para el desarrollo de los mismos. En nuestro ordenamiento jurídico se contempla una especial protección de los menores, debiendo intervenir el Ministerio Fiscal para velar por el interés de estos menores y proteger especialmente sus derechos e intereses, incluso cuando los progenitores presentan un convenio regulador de mutuo acuerdo. 

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El TS avala indemnizar por daños morales a las víctimas del ruido insoportable de un bar

Abogacía Española - 15 de Octubre de 2015

El Supremo ha avalado la indemnización de 5.000 euros que el encargado del disco-bar “Chiringuito” de Campillo de Altabuey (Cuenca) debe pagar a cada una de las dos vecinas a las que sometió a un “ruido insoportable” pese a no haberse constatado daños físicos.El alto tribunal absuelve al propietario del local, que había sido condenado inicialmente, ya que únicamente ve responsable del mal uso de los aparatos de sonido a la mujer al que se lo arrendó, que era quien llevaba el negocio.

Según la resolución hecha pública este miércoles por el alto tribunal, no es necesario causar daño físico o material, sino que basta la posibilidad de producirlo. “El delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso”, señalanado inicialmente, ya que únicamente ve responsable del mal uso de los aparatos de sonido a la mujer al que se lo arrendó, que era quien llevaba el negocio.

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Nueva sentencia favorable en reclamación por acciones suscritas con BANKIA

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cáceres ha dictado Sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2015, en cuya virtud estima íntegramente nuestra demanda y condena a BANKIA a devolver a nuestros clientes el ímporte íntegro de las acciones suscritas en su día, así como al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción, con expresa imposición de costas a BANKIA.