El Tribunal Supremo confirma la separación de unos hermanos tras separación de los progenitores por ser la solución menos mala

Cáceres, 21 de octubre de 2015
Tras la ruptura de una pareja, ya sea una unión matrimonial o no, uno de los mayores problemas es la aplicación de un sistema de guardia y custodia de los hijos menores que resulte lo más beneficioso posible para el desarrollo de los mismos. En nuestro ordenamiento jurídico se contempla una especial protección de los menores, debiendo intervenir el Ministerio Fiscal para velar por el interés de estos menores y proteger especialmente sus derechos e intereses, incluso cuando los progenitores presentan un convenio regulador de mutuo acuerdo.
En el presente caso, el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 25 de septiembre de 2015, defiende la solución "menos mala" para los menores, que en este caso pasa por separar a los hermanos, pasando dos de ellos a vivir con su padre y los otros dos con su madre. El artículo 92.5 del Código Civil establece que se deberá procurar no separar a los hermanos, si bien de su tenor literal no se infiere la imposibilidad de separarlos, sino que se deberá intentar buscar una solución por la que no se produzca esa separación. El Alto Tribunal confirma una Sentencia que acordaba separar a los hermanos menores, en contra, además, de lo aconsejado por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado, el cual emitió informe desfavorable a la separación de los hijos menores del matrimonio, recordándonos igualmente el Supremo que el dictámen de referidos especialistas no es vinculante para el juzgador, sino que se trata de un informe pericial que habrá de tenerese en cuenta y ser valorado de acuerdo a las reglas de la sana crítica y junto con el resto de pruebas incorporadas al procedimiento.
David Cascón Gómez.#Abogado.