Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso.

noticiascabecera

Recuperación de los gastos de formalización de la hipoteca

Cáceres, 9 de enero de 2017. 

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de diciembre de 2015, consideró nulas las cláusulas bancarias que establecían el pago por parte del cliente de todos los gastos que conllevara la hipoteca, por considerarlas abusivas. Además, indica nuestro más alto tribunal que quien más interés tiene, por ejemplo, en la inscripción de la escritura de hipoteca en el Registro de la Propiedad es la propia entidad bancaria y no el cliente. Esta interpretación tiene su origen en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tan presente está en estos momentos, especialmente en el ámbito del derecho bancario de nuestro territorio. 

El artículo 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). Continúa la Sentencia indicando que  "la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU)."

Esta cláusula impuesta por las entidades bancarias la encontramos en la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios firmados por consumidores y que el Tribunal Supremo haya considerado abusiva dicha cláusula, no siendo negociada individualmente sino impuesta por el banco, supone la posibilidad de reclamar a su banco los gastos de formalización hipotecaria en que haya incurrido el prestatario. 

¿Qué gastos podemos incluir dentro de esta cláusula? 

       - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juíridicos Documentados. 

       - Gastos de Gestoría. 

       - Gastos de Tasación del inmueble. 

       - Factura de notaría.    

       - Factura del Registro de la Propiedad. 

 

Al igual que ocurre con la cláusula suelo, le recomendamos que cuente con asesoramiento profesional para recuperar los gastos de formalización de su hipoteca, más los intereses legales, ya que las entidades bancarias, como ha ocurrido con las cláusulas suelo, no han devuelto las cantidades hasta la interpelación judicial, poniéndonos a su disposición a través de consulta gratuita en nuestro despacho o mediante correo electrónico a la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

 

 

David Cascón Gómez 

Etiquetas: Abogado, Cáceres, hipotecas, gastos de formalización, cláusulas abusivas