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Sentencia del Tribunal Supremo que declara que los centros privados concertados no tienen carácter secundario o accesorio a la enseñanza pública

Cáceres, 13 de diciembre de 2016

 

Adjuntamos un enlace a la página web legaltoday.com, la cual se hace eco de una sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmaba la  Orden de la Consejería de Educación de Andalucía por la que se le había quitado una línea a un Colegio, pese a que tenía demanda de alumnos, porque tienen suficientes centros públicos para cubrirlas. El Supremo dice que la enseñanza concertada no es subsidiaria a la pública y que entender lo contrario significaría posibilitar que se aumentaran las plazas públicas ofertadas para suprimir los concertados.

http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/los-centros-privados-concertados-no-tienen-caracter-secundario-o-accesorio-respecto-de-los-centros-publicos

Etiquetas: Abogado, Cáceres, educacion, colegiosconcertados